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  • 2016-12-09 (xsd:date)
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  • 1. CONDICIONES GENERALES PARA ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACIÓN

    Independientemente de las licencias o autorizaciones administrativas que le corresponda obtener o solicitar, el RD 199/2010 de 26 de febrero, que regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria indica en el artículo 3.4 que "El titular de la autorización de productos de alimentación y herbodietética deberá adicionalmente cumplir los requisitos que impone la normativa sanitaria."
    En relación con las condiciones higiénico-sanitarias, todos los establecimientos de alimentación y los de comidas preparadas cumplirán las normas generales de aplicación (Ver apartado de Normativa).

    2. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA ESTABLECIMIENTOS DE VENTA MENOR DE ALIMENTACIÓN

    Deberá presentar la firma de una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos higiénico-sanitarios (de acuerdo con lo indicado en los artículos 5.1 y 5.2 del RD 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria), según el impreso denominado Modelo I (descargable en el apartado de Impresos)

    3. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA ESTABLECIMIENTOS DE COMIDAS PREPARADAS

    Deberá presentar la firma de una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos higiénico-sanitarios (de acuerdo con lo indicado en los artículos 5.1 y 5.2 del RD 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria), proponiéndose el impreso denominado Modelo II (descargable en el apartado de Impresos)
    Respecto a las condiciones higiénico-sanitarias, además de las GENERALES indicadas en dicho apartado, deberá cumplir la normativa específica (Ver apartado de Normativa).
    El Decreto 131/2006 del Gobierno de Aragón, indica en el artículo 96: "...deberán efectuar una comunicación previa de las mismas a la autoridad sanitaria local competente en materia de higiene alimentaria,...con una anticipación mínima de quince días respecto de la fecha de celebración".

    3.1. Normas específicas para los que elaboran y/o suministran comidas preparadas

    ENLACES RELACIONADOS

    Con objeto de facilitar su aplicación, la Confederación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Aragón (CEHTA) en colaboración con el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia ha elaborado una Guía Informativa que puede descargarse en la siguiente dirección:

    (es)
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  • Concepto creado como parte del listado inicial de servicios públicos a partir del listado de servicios del ayuntamiento de Zaragoza
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  • 2016-12-09 (xsd:date)
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  • Condiciones Higiénico-sanitarias de los Establecimientos y/o Actividades NO permanentes de Alimentación (es)
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