El titular de una valla o andamio tiene la obligación de comunicar al Ayuntamiento el final de la ocupación de la vía pública, es decir, la retirada o desmontaje de la valla o andamio.
Ello va a permitir al interesado recuperar el depósito provisional constituído para garantizar la reposición de los eventuales daños ocasionados en la vía pública.
La obligación de informar sobre la retirada de la valla o andamio persiste aun cuando no exista un depósito vinculado a la valla o andamio instalado.
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