Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en la División 6ª de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y que tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.
La reducción a que se refiere el apartado anterior deberá ser solicitada por el sujeto pasivo al Ayuntamiento y, en su caso, una vez concedida, aquél deberá solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma ante el Ayuntamiento.
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