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Las cuotas no satisfechas en período voluntario, entran al día siguiente en período ejecutivo, con la consiguiente exigencia de recargos e intereses de demora, en función de cuándo satisfaga la deuda dentro del período ejecutivo: - Si abona la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario, antes de la notificación de la Providencia de Apremio, el recargo ejecutivo aplicable será del 5%.
- Se aplicará el Recargo de Apremio Reducido del 10%:
- Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes y se abona la deuda desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste es inhábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación de la Providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes y se abona desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o si éste fuera inhábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Se aplicará el Recargo de Apremio Ordinario del 20%: si no se abona la deuda no satisfecha en período ejecutivo, en los plazos anteriores. En este caso, se exigirán también los Intereses de Demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
(es)
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