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  • 2016-12-09 (xsd:date)
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  • AVISO: Trámite modificado el 07.09.2011 por la entrada en vigor de la Ordenanza Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU).

    Se exigirá para las actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de tales actividades (art. 230 de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón).

    El sometimiento de las actividades a previa licencia tiene por objeto evitar que las instalaciones, establecimientos, actividades, industrias o almacenes, sean públicas o privadas, produzcan incomodidades, alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente y ocasionen daños a la riqueza pública o privada o impliquen riesgos graves para las personas o los bienes.

    Se someten al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las actividades clasificadas de titularidad pública o privada (art. 60 LPAA). Toda instalación, apertura y funcionamiento de actividades, requiere este tipo de licencia cuando tales actividades sean de la clase de las molestas, insalubres, nocivas para el medio ambiente o peligrosas, de acuerdo al art. 60 de la Ley 7/2006:

    Tipología

    • Molestas. Las que constituyan una perturbación por los ruidos o vibraciones o que produzcan manifiesta incomodidad por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.
    • Insalubres. Las que den lugar a desprendimiento o evacuación de sustancias o productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.
    • Nocivas para el medio ambiente. Las que sean susceptibles de causar daños a la biodiversidad, la fauna, la flora, la tierra, el agua o el aire o supongan un consumo ineficiente de los recursos materiales.
    • Peligrosas. Las que tengan por objeto fabricar, manipular, transportar, expender, almacenar o eliminar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga naturaleza para las personas o los bienes con arreglo a la legislación vigente.

    En todo caso se excluirán del sometimiento a la licencia ambiental de actividades clasificadas los siguientes supuestos (art. 60.3 de la Ley 7/2006):

    • Actividades que estén sujetas al otorgamiento de autorización ambiental integrada.
    • Actividades que, según lo dispuesto en dicha Ley, no tengan la consideración de clasificadas y, en todo caso, las enumeradas en su Anexo VII, que estarán sujetas a la licencia municipal de apertura prevista en la legislación de régimen local.
    (es)
skos:historyNote
  • Concepto creado como parte del listado inicial de servicios públicos a partir del listado de servicios del ayuntamiento de Zaragoza
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  • 2016-12-09 (xsd:date)
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  • Licencia Ambiental de Actividad Clasificada sujeta a la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón (X417) (es)
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