Una bonificación de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma Esta bonificación será del 50% para el primer año y se reducirá progresivamente durante los cuatros años restantes a razón de diez puntos porcentuales cada año para terminar en un 10% para el quinto año.
Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 5 de esta Ordenanza.
A los efectos de la bonificación por inicio de actividad, no se considerarán como inicio de actividad los siguientes supuestos:
- a) Cuando el alta responda a una transformación de la forma jurídica de la titularidad de la actividad.
- b) Cuando el alta responda a un cambio de epígrafe por imperativo legal o para subsanar una errónea calificación anterior.
- c) Cuando el alta se refiera a un nuevo local de una actividad que previamente se desarrollaba por el mismo titular en otro local
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