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Devolución de los Derechos de Conexión abonados al darse de alta en el servicio de abastecimiento de agua, previa solicitud formal por escrito, una vez cumplidos los requisitos exigidos para ello. - Es de aplicación a pólizas dadas de alta con posterioridad a marzo de 1994.
- Si la fecha de alta de su póliza es anterior a 1994, pinche aquí.
Supuestos de aplicación obligatoria: - a) Cuando el importe de los derechos de conexión a devolver sea superior a 300,51 euros.
- b) Cuando el titular no puede o no le interesa desplazarse al Ayuntamiento para hacer los trámites, ni enviar a persona autorizada.
(es)
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