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  • 2016-12-09 (xsd:date)
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  • El Artículo 105.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales dispone que están exentos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, los incrementos de valor correspondientes cuando la obligación de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre las siguientes personas o entidades:

    • El Estado, las Comunidades Autónomas y Entidades locales a las que pertenezca el municipio, así como los organismos autónomos del Estado y las Entidades de Derecho Público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas de dichas entidades locales.
    • El municipio de la imposición y demás entidades locales integradas o en las que se integre dicho Municipio, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los Organismos Autónomos del Estado.
    • Las Instituciones que tengan el carácter de benéficas o benéfico - docentes.
    • Las entidades gestoras de la Seguridad Social, y las Mutualidades de Previsión Social, reguladas por la ley 30/1995 de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
    • Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a las mismas.
    • La Cruz Roja Española.
    • Las personas ó entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o Convenios Internacionales.
    (es)
skos:historyNote
  • Concepto creado como parte del listado inicial de servicios públicos a partir del listado de servicios del ayuntamiento de Zaragoza
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  • Plusvalía. Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Exenciones Subjetivas. (es)
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