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  • 2016-12-09 (xsd:date)
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  • Para dar de baja a un vehículo, hay que dirigirse a uno de los centros autorizados de tratamiento de vehículos, donde los titulares de los vehículos deberán entregarlos obligatoriamente en uno de los centros autorizados, debiendo acompañar a la entrega del vehículo y a efectos de su baja en el Registro de Vehículos, los documentos abajo mencionados.Los centros autorizados emitirán un certificado de destrucción, el cual justificará la baja definitiva del vehículo desde esa fecha. Excepciones:

    • Las bajas definitivas de los vehículos por traslado a otro país, se seguirán presentando en la Jefatura de Tráfico correspondiente, con la documentación correspondiente.
    • Las bajas definitivas cuyo titular hubiera fallecido, las de aquellos cuyo titular sea una persona jurídica, un menor de edad o un incapacitado, así como todas aquellas en que no coincida el titular del vehículo con la persona que la solicite, se presentarán también en la Jefatura de Tráfico, con la documentación correspondiente y el certificado de destrucción emitido por un centro autorizado.
    • Las bajas definitivas de los vehículos cuyos titulares pretendan beneficiarse de la deducción prevista en el artículo 70 bis de la Ley 38/192 (Plan Prever), podrán presentarse tanto en un centro autorizado o en una instalación de recepción, como en la Jefatura de Tráfico correspondiente, en este último caso acompañándose del certificado de destrucción.
    (es)
skos:historyNote
  • Concepto creado como parte del listado inicial de servicios públicos a partir del listado de servicios del ayuntamiento de Zaragoza
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  • 2016-12-09 (xsd:date)
skos:prefLabel
  • Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM): Baja Definitiva (es)
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