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  • 2016-12-09 (xsd:date)
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  • Se aplica a pólizas de suministro de agua fría o caliente que controlan a través de un único contador los consumos de:

    • a) Una pluralidad de viviendas en urbanizaciones o edificios.
    • b) Establecimientos de concentración de carácter asistencial, excluidas las actividades de hospedaje y enseñanza, que sean la residencia habitual de las personas internadas en ellos.

    El coeficiente colectivo aplicable se determina de la siguiente manera:

    • a) En el caso de totalizadores de agua fría o caliente doméstica: Será igual al número de viviendas suministradas a través de un mismo contador, excluyendo los locales comerciales. Si coexisten viviendas acabadas con viviendas en construcción, el punto o puntos de consumo correspondientes a las obras en curso, se contabilizarán como una sola unidad para el coeficiente colectivo.
    • b) En el caso de establecimientos de concentración de carácter asistencial: Se considerará una vivienda equivalente por cada tres personas empadronadas.

    Su aplicación amplía los tramos de consumo de las tarifas por cuota variable de abastecimiento y saneamiento de agua, evitando que la acumulación de consumos en un único contador se vea afectada por la progresividad de la tarifa.

    En el caso de consumos no domésticos (comerciales e industriales) abastecidos a través de contador totalizador, consultar el procedimiento de "Independización de consumos".

    (es)
skos:historyNote
  • Concepto creado como parte del listado inicial de servicios públicos a partir del listado de servicios del ayuntamiento de Zaragoza
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  • 2016-12-09 (xsd:date)
skos:prefLabel
  • Agua. Aplicación de Coeficiente Colectivo a Totalizadores de Viviendas, de Agua caliente y Establecimientos de concentración de carácter asistencial (es)
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