Se aplica a pólizas de suministro de agua fría o caliente que controlan a través de un único contador los consumos de:
- a) Una pluralidad de viviendas en urbanizaciones o edificios.
- b) Establecimientos de concentración de carácter asistencial, excluidas las actividades de hospedaje y enseñanza, que sean la residencia habitual de las personas internadas en ellos.
El coeficiente colectivo aplicable se determina de la siguiente manera:
- a) En el caso de totalizadores de agua fría o caliente doméstica: Será igual al número de viviendas suministradas a través de un mismo contador, excluyendo los locales comerciales. Si coexisten viviendas acabadas con viviendas en construcción, el punto o puntos de consumo correspondientes a las obras en curso, se contabilizarán como una sola unidad para el coeficiente colectivo.
- b) En el caso de establecimientos de concentración de carácter asistencial: Se considerará una vivienda equivalente por cada tres personas empadronadas.
Su aplicación amplía los tramos de consumo de las tarifas por cuota variable de abastecimiento y saneamiento de agua, evitando que la acumulación de consumos en un único contador se vea afectada por la progresividad de la tarifa.
En el caso de consumos no domésticos (comerciales e industriales) abastecidos a través de contador totalizador, consultar el procedimiento de "Independización de consumos".
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