Dirigido a: propietarios y promotores de VPO.
Según se contempla en el art. 10 de la Ordenanza Fiscal nº 2 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y de conformidad con lo establecido en el art. 73.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles durante los seis periodos impositivos siguientes al de otorgamiento de la calificación definitiva las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los seis periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
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