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  • 2016-12-09 (xsd:date)
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  • AVISO: Trámite modificado el 07.09.2011 por la entrada en vigor de la Ordenanza Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU).

    Concepto

    1. Están sujetos a estas licencias las solicitudes para realizar las obras, a que hace referencia el art. 1.3.6.1.d del Plan General de Ordenación Urbana, en locales destinados a establecimientos comerciales, industriales o de servicios no afectadas por la Ley 11/14 de Prevención y  Protección Ambiental  y que se encuentren situados en edificios que hayan pasado favorablemente la Inspección Técnica de Edificios (ITE).
    2. La licencia de apertura se exigirá para los establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios que no precisen licencia ambiental de actividad clasificada, según la Ley 11/14 de Prevención y  Protección Ambiental,  y tenderá a asegurar que los locales e instalaciones reúnen las debidas condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad.
    3. El supuesto de licencia de apertura y, además, de licencia urbanística, será objeto de resolución única (Art. 231 del Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón).

    Obras mayores de acondicionamiento y reforma de locales, cuya finalidad es mejorar las condiciones de habitabilidad de un local concreto de un edificio (sea un local comercial, oficina o una vivienda), mediante la sustitución o modernización de sus instalaciones, redistribución de su espacio interior, manteniendo en todo caso las características morfológicas que le son propias, superando los límites indicados para las obras menores.

    Así, entre otras:

    • Demolición de tabiques y nueva distribución.
    • Colocación de falsos techos, nuevas instalaciones y pavimentos.
    • Reforma de la fachada exterior.
    • Otras análogas, que superan los supuestos contemplados como «Obra Menor» (art. 1.3.6.2 PGOU).

    Subtipos:

    • 1.- Establecimientos incluidos en el Anexo V de la Ley 11/14 de Prevención y protección Ambiental no afectados por las tipologías A2 y que no se trate de actividades sujetas a la Ley 11/05 de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos y excluídos de calificación por la Ley 11/14.
    • 2.- Establecimientos incluidos en el Anexo V de la Ley 11/14 de Prevención y protección Ambiental en caso de actividades industriales menores de 200 m2 y potencia mecánica inferior a 30 KW.

    Licencia Urbanística sin Uso

    Están sujetos a estas licencias las solicitudes para realizar obras de adaptación, reforma o acondicionamiento de locales, a las que hace referencia el art. 1.3.6.1d) del Plan General de Ordenación Urbana, que no tengan previsto uso específico.

     

    (es)
skos:historyNote
  • Concepto creado como parte del listado inicial de servicios públicos a partir del listado de servicios del ayuntamiento de Zaragoza
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  • d76190f62bf0e0369f41f6560eeedca5
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  • 2016-12-09 (xsd:date)
skos:prefLabel
  • Licencia Urbanistica y de Apertura, Acondicionamiento de Local y Apertura (X414) (es)
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