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1. TRANSMISIONES SUJETAS Están sujetas al impuesto, toda clase de transmisiones de inmuebles urbanos, comprendiéndose entre otras: - Los contratos de compra-venta, donación, permutas, adquisición o liquidación en pago de deudas.
- Enajenación en subasta pública y expropiación forzosa.
- Actos de constitución y de transmisión de derechos reales, tales como usufructos, censos, usos y habitación, derecho de superficie
2. SUJETO PASIVO Es la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, obligada a practicar autoliquidación y a ingresar el importe del impuesto. De acuerdo con la normativa del impuesto viene obligado a practicar autoliquidación: - a) El transmitente del terreno o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate, a título oneroso.
- b) En lugar de éste, está obligado como sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el art. 35.4, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.
- c) El adquirente o donatario del terreno o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real a título gratuito (donaciones)
(es)
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