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  • 2016-12-09 (xsd:date)
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  • 1. TRANSMISIONES SUJETAS

    Están sujetas al impuesto, toda clase de transmisiones de inmuebles urbanos, comprendiéndose entre otras:

    • Los contratos de compra-venta, donación, permutas, adquisición o liquidación en pago de deudas.
    • Enajenación en subasta pública y expropiación forzosa.
    • Actos de constitución y de transmisión de derechos reales, tales como usufructos, censos, usos y habitación, derecho de superficie

    2. SUJETO PASIVO

    Es la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, obligada a practicar autoliquidación y a ingresar el importe del impuesto. De acuerdo con la normativa del impuesto viene obligado a practicar autoliquidación:

    • a) El transmitente del terreno o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate, a título oneroso.
    • b) En lugar de éste, está obligado como sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el art. 35.4, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.
    • c) El adquirente o donatario del terreno o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real a título gratuito (donaciones)
    (es)
skos:historyNote
  • Concepto creado como parte del listado inicial de servicios públicos a partir del listado de servicios del ayuntamiento de Zaragoza
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  • 2016-12-09 (xsd:date)
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  • Plusvalía. Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana : Transmisiones Intervivos. (es)
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