AVISO: Trámite modificado el 07.09.2011 por la entrada en vigor de la Ordenanza Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU).
Comprende aquellas solicitudes de licencias para realizar obras de adaptación o reforma de locales a las que hace referencia el art. 1.3.6.1. d del Plan General de Ordenación Urbana de de 2001, que vayan a ser destinados a espectáculos, actividades recreativas o establecimientos públicos de los recogidos en la Ley 11/2005 de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
NOTA.-Quedan excluidas las actividades de hostelería, siempre que su potencia* instalada no supere los 25 Kw y su superficie construida sea inferior a 250 m2, excepto bares musicales, discotecas y otras actividades hosteleras con equipos de sonido. (Anexo VII, art. d)1 de la Ley 7/2006 de Protección Ambiental de Aragón).
NOTA.-potencia, a los efectos del Anexo VII de la Ley 7/2006 de Protección Ambiental de Aragón, se entenderá por potencia la suma de las diferentes potencias de las máquinas y/o instalaciones de combustión, independientemente de la fuente de energía que consuman o forma de energía que produzcan (calor, movimiento lineal, rotatorio u otra forma de energía).
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