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  • 2016-12-09 (xsd:date)
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  • Los vehículos automóviles de la clase turismos o asimilados, de nueva matriculación a partir de 2012, disfrutarán de una bonificación en la cuota del impuesto en función del grado de emisiones de dióxido de carbono (CO2), siempre que cumplan los requisitos siguientes:

    Que se trate de turismos que emitan menos de 100 gr/Km de CO2. El porcentaje de bonificación será del 40% durante el primer año; del 20% durante el segundo año; del 10% durante el tercero y cuarto año y del 5% durante el quinto y sexto año.

    Esta bonificación:

    • Se disfrutará durante seis años naturales desde su primera matriculación.
    • No son aplicables simultáneamente con la Bonificación en función de las características de los motores, la clase de combustible que consuma el vehículo y la incidencia de la combustión en el medio ambiente, prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 4 de la Ordenanza Fiscas Nº 6 del Ayuntamiento de Zaragoza, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Cuando, como resultado de la aplicación de la bonificación resulte a ingresar una cuota inferior a la anual prorrateada por trimestres naturales, se elevará automáticamente hasta el importe de ésta.
    • Para el disfrute de esta bonificación, se exigirá, además de los requisitos anteriores, estar al corriente de pago de todas las exacciones municipales tanto en el momento de la solicitud como en el de cada devengo del impuesto, así como que estos últimos estén domiciliados.
    (es)
skos:historyNote
  • Concepto creado como parte del listado inicial de servicios públicos a partir del listado de servicios del ayuntamiento de Zaragoza
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  • 2016-12-09 (xsd:date)
skos:prefLabel
  • Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM): Bonificación en función del grado de emisión de Dióxido de Carbono (CO2) (es)
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