El Ayuntamiento tiene la obligación de devolver a los interesados los ingresos que indebidamente hubieran realizado en caso de duplicidad de pago de deudas tributarias o sanciones, o en caso que la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar, o por el transcurso de los plazos de prescripción o cuando así lo establezca la norma tributaria.
El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado.
Con la devolución de ingresos indebidos el ayuntamiento abonará el interés de demora.
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