AVISO: Trámite modificado el 07.09.2011 por la entrada en vigor de la Ordenanza Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU).
Están sujetos a previa licencia urbanística todos los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo, tales como las parcelaciones urbanísticas, los movimientos de tierra, las obras de nueva planta, la modificación de la estructura o el aspecto exterior de las edificaciones existentes, la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos, la demolición de las construcciones, la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública y los demás actos que señalaren los Planes. Cuando los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo se realizaren por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público" (Art. 172, Ley 5/1999 Urbanística de Aragón).
La licencia urbanística para instalación de ascensores responde al concepto de autorización administrativa por la que, tras evacuar el procedimiento adecuado, el solicitante puede llevar a cabo las obras de instalación de un ascensor, con arreglo a las condiciones generales y particulares que en la licencia se estipulen, de acuerdo a la Ley, Planes y Ordenanzas que resulten de aplicación.
Estas solicitudes se tramitarán por:
- Procedimiento simplificado. No requieren dictamen de comisiones provincial o municipal de Patrimonio Cultural, ni afecten a elementos estructurales.
- Procedimiento abreviado. Si requieren dictamen de comisiones provincial o municipal de Patrimonio Cultural o afecten a elementos estructurales.
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