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  • 2016-12-09 (xsd:date)
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  • El Artículo 105.1 de del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales establece la exención del impuesto de los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de los siguientes actos:

    • a) La constitución y transmisión de derchos de servidumbre.
    • b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perimetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico o hayan sido declarados individualmente de interés cultural cuando sus propietarios o titulares de Derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles cuyo presupuesto sea superior al resultado de aplicar sobre el valor catastral total del inmueble distintos porcentajes según los niveles de protección determinados por los correspondientes instrumentos de planeamiento.
    • c) Las transmisiones realizadas por las personas físicas con ocasión de la DACIÓN EN PAGO DE LA VIVIENDA HABITUAL del deudor hipotecario o garante del mismo para la cancelación de deudas garantizadas con hipotecas que recaigan sobre la misma y aquellas en las que concurran los requisitos anteriores realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
      Requisitos:
      • Carecer de bienes o derechos para satisfacer la deuda tanto el deudor/garante o miembro de su unidad familiar.
      • Se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente figure empadronado ininterrumpidamente durante al menos dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición, si dicho plazo fuese inferior a los dos años.
      • La aplicación del beneficio previsto en el art. 115.1 c) de la LRHL, será con efectos retroactivos para ejercicios no prescritos.
    (es)
skos:historyNote
  • Concepto creado como parte del listado inicial de servicios públicos a partir del listado de servicios del ayuntamiento de Zaragoza
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  • Plusvalía. Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Exenciones Objetivas. (es)
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