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  • 2016-12-09 (xsd:date)
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  • Podrán solicitar una bonificación de hasta el 5% de la cuota correspondiente los sujetos pasivos que con un importe neto de cifra de negocios comprendido entre 1 y 2 millones de euros, tributen por cuota municipal y tengan un rendimiento neto de la  actividad económica negativo.

    El porcentaje de bonificación, en función del tramo de rendimiento neto de la actividad negativo, se determinará conforme a la siguiente tabla:

    Tramo de rendimiento neto negativo Porcentaje de Bonificación
    Hasta 50.000 euros 3%
    Hasta 100.000 euros 4%
    Más de 100.000 euros 5%

    REGLAS:

    A efectos de la bonificación por rendimiento neto de la actividad económica negativo se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

    • a) Se entenderá como rendimiento neto de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades la base imponible de este tributo, sin incluir a estos efectos las compensaciones de bases imponibles negativas de períodos anteriores.
    • b) Cuando se trate de sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, se entenderá como rendimiento neto la renta imputable a los establecimientos permanentes procedentes de actividades o explotaciones económicas desarrolladas por los mismos. En los casos de rentas obtenidas sin establecimiento permanente, el rendimiento neto a considerar será la suma d e las bases imponibles procedentes de las actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin dicho establecimiento consignadas en las declaraciones presentadas durante el año natural de que se trate.
    • c) Con respecto a las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, se considerará el rendimiento neto procedente de las actividades o explotaciones.
    • d) Cuando una entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el rendimiento neto a considerar será la base imponible, determinada según la regla a) anterior, del conjunto de las entidades pertenecientes a dicho grupo. A estos efectos, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de comercio son los recogidos en la sección 1a del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.
    • e) La determinación del rendimiento neto se entenderá referida al periodo impositivo cuyo plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hubiese finalizado el año anterior al del devengo del impuesto. En el caso de no residentes sin establecimiento permanente, el rendimiento neto se entenderá referido al año natural posterior inmediato a aquel en que la suma de las bases imponibles, de acuerdo con el inciso final de la regla a).

     

    (es)
skos:historyNote
  • Concepto creado como parte del listado inicial de servicios públicos a partir del listado de servicios del ayuntamiento de Zaragoza
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  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Bonificación por Rendimientos de la actividad económica Negativos. (es)
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