Se establecen ciertas tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías publicas municipales, por empresas explotadoras de servicios de Telefonía Móvil, cuyos servicios se presten total o parcialmente a través de antenas fijas, redes o instalaciones que materialmente ocupen dicho dominio público municipal, con independencia de quién sea el titular de aquellas. Mediante el presente procedimiento se podrán presentar telemáticamente las declaraciones correspondientes. Tanto las trimestrales como las anuales.
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