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  • 2016-12-09 (xsd:date)
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  • Mediante el presente recurso se pueden recurrir los actos firmes en vía administrativa cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    • Que al dictar el acto se haya incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
    • Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
    • Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
    • Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.


    Los requisitos que deben cumplirse para poder presentar dicho recurso son:

    • Que se recurra un acto firme en vía administrativa.
    • Que concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el apartado anterior.
    • Que se interponga en el plazo legalmente establecido.


    El recurso se deberá interponer dentro del plazo de 4 años siguientes a la fecha de la resolución impugnada, cuando se hubiere incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. En los demás casos, el plazo será de 3 meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
     

    (es)
skos:historyNote
  • Concepto creado como parte del listado inicial de servicios públicos a partir del listado de servicios del ayuntamiento de Zaragoza
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skos:inScheme
dcterms:modified
  • 2016-12-09 (xsd:date)
skos:prefLabel
  • Recurso Extraordinario de Revisión (es)
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