La parcelación rústica es la división o segregación simultánea o sucesiva de terrenos en suelo no urbanizable y urbanizable no delimitado en dos o más lotes, siempre que tenga una finalidad exclusivamente vinculada a la explotación agraria de la tierra, sujeta a los requisitos previstos en la Ley Urbanística de Aragón y el planeamiento urbanístico, sin que pueda dar lugar a la constitución de un núcleo de población, y siempre que se superen las dimensiones mínimas de parcela fijadas por la legislación aplicable.
La parcelación rústica se sujeta a la exigencia de la declaración previa de la innecesariedad de licencia. Se exceptúan de declaración previa de la innecesariedad de licencia los procesos de concentración parcelaria.
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