Exenciones previstas en la Ley 49/02, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.Estarán exentos del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana los incrementos correspondientes cuando la obligación de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre una entidad sin fines lucrativos.En el supuesto de transmisiones de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos de dominio sobre los mismos, efectuadas a título oneroso por una entidad sin fines lucrativos, la exención en el referido impuesto estará condicionada a que tales terrenos cumplan los requisitos establecidos para aplicar la exención en el Impuesto de Bienes Inmuebles. Los incrementos que se pongan de manifiesto en las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales limitativos del dominio, realizadas con ocasión de los donativos, donaciones y aportaciones a favor de las entidades beneficiarias del mecenazgo.
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