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  • 2016-12-09 (xsd:date)
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  • El Impuesto sobre Bienes Inmuebles grava la titularidad de alguno de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos, así como sobre los inmuebles de características especiales:

    • a) Concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
    • b) Derecho real de superficie.
    • c) Derecho real de usufructo
    • d) Derecho de propiedad

    Base imponible y tipo de gravamen:

    La base imponible del impuesto está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles fijado por la Gerencia Regional de Catastro de Aragón.
    El tipo de gravamen a aplicar para cada uno de los tipos de bienes inmuebles y usos (urbanos, rústicos y características especiales) será el aprobado para cada ejercicio y figurará en la Ordenanza Fiscal correspondiente al Impuesto.

    Se establecen tipos de gravámenes diferenciados para ciertos bienes inmuebles, excluidos los de uso residencial, atendiendo a sus usos y valores catastrales de acuerdo con el cuadro que puede consultarse en la Ordenanza Fiscal nº 2 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (apartado de Normativa).

    Periodo impositivo y devengo del impuesto:

    El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo, coincidiendo éste con el año natural. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro (cambios de dominio, agrupación o segregación de inmuebles...) tendrán efectividad en el devengo del impuesto inmediatamente posterior al momento en que se produzcan efectos catastrales.

    Forma de pago de los recibos domiciliados

    De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera y el artículo 20 de la Ordenanza Fiscal nº 2, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se establece exclusivamente respecto de los obligados tributarios que tengan domiciliados los recibos dos meses antes de que se inicie el periodo voluntario de pago, un sistema fraccionado de pago en tres plazos:

    • 1.Un primer plazo, que tendrá el carácter de pago anticipado, por el 25 por 100 de la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, deduciendo el importe de la bonificación a la que se refiere el artículo 20, en fecha 15 de enero.
    • 2. Segundo plazo por el 50 por ciento de la cuota líquida del ejercicio en curso, una vez minorada por el importe correspondiente al pago anticipado, en fecha 30 de abril.
    • 3. Tercer plazo por el otro 50 por ciento del resto de la cuota líquida, en fecha 30 de septiembre.
    (es)
skos:historyNote
  • Concepto creado como parte del listado inicial de servicios públicos a partir del listado de servicios del ayuntamiento de Zaragoza
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  • IBI. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Información General (es)
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