En los casos en que el Incremento de Valor se manifieste por causa de fallecimiento, se aplicarán bonificaciones sobre la cuota en función de los tramos de valor catastral del suelo del inmueble, siendo los porcentajes los que más abajo se expresan según los aprobados en las correspondientes Ordenanzas Fiscales de cada ejercicio.
DESTINATARIOS
- Ascendientes del causante o adoptantes.
- Descendientes del causante o adoptados.
- Cónyuge viudo/a
PORCENTAJES DE BONIFICACIÓN
A) Para Fallecimientos ocurridos entre el 1-1-2007 AL 31-12-2011
- 95% si el valor catastral del suelo es inferior o igual a 20000 euros
- 60% si el valor catastral del suelo es superior a 20000 euros
B) Para Fallecimientos ocurridos en el año 2012
- 50% si el valor catastral del suelo es inferior o igual a 20.000 euros
C) Para Fallecimientos ocurridos en el año 2013
- 50% si el valor catastral del suelo es inferior o igual a 33.400 euros
D) Para Fallecimientos ocurridos en el año 2014 y 2015
- 75% si el valor catastral del suelo es inferior o igual a 40.000 euros
- 45% si el valor catastral del suelo es de 40.001 euros hasta 70.000 euros
E) Para fallecimientos ocurridos en en el año 2016
- 95% si el valor catastral del suelo es inferior o igual a 50.000 euros
- 50% si el valor catastral del suelo está comprendido entre 50.001 y 100.000 euros
(es)