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- Aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal.
- Adjudicaciones que de los bienes comunes y en pago de las aportaciones se hagan a cada uno de los cónyuges en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales.
- Transmisiones de bienes entre cónyuges o a favor de los hijos como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.
- Operaciones de fusión o escisión de empresas y aportaciones no dinerarias de rama de actividad a las que resulte aplicable el régimen tributario establecido en el Capítulo VII del Título VII DE LA Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, a excepción de las relativas a terrenos que se aporten al amparo de lo previsto en el artículo 87 de la citada Ley, cuando no se hallen integrados en una rama de actividad.
- Constitución de Junta de Compensación por aportación de los propietarios de la Unidad de Ejecución, y adjudicaciones de solares a favor de los propietarios miembros de dichas Juntas y en proporción a los terrenos incorporados por aquellos.
- Los de adjudicación de terrenos a que de lugar la reparcelación cuando se efectúen en favor de los propietarios comprendidos en la correspondiente Unidad de Ejecución y en proporción a sus respectivos derechos.
- Los de adjudicación de pisos o locales verificados por las Cooperativas de Viviendas a favor de sus socios cooperativistas.
- Los de retención o reserva del usufructo.
- Los de extinción del derecho real de usufructo, ya sea por fallecimiento en el caso de usufructos de viudedad o por el transcurso del plazo para el que fue constituido en el caso de usufructos temporales.
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