Dirigido a: Empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria
Según se contempla en el art. 10 de la Ordenanza Fiscal nº 2 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y de conformidad con lo establecido en el art. 73.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente al del inicio de las obras y se extenderá hasta el posterior a su finalización sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.
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