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El Ayuntamiento podrá suspender el suministro a los abonados en los casos siguientes: - a) Por el impago de los recibos y liquidaciones emitidos dentro de los plazos establecidos al efecto.
- b) Por negligencia del abonado en la reparación de averías en sus instalaciones, o por no permitir la entrada del personal debidamente autorizado y acreditado por el Ayuntamiento para revisar las instalaciones o proceder a la lectura del contador.
- c) Cuando el usuario disponga de suministro sin contratar póliza a su nombre que lo ampare, y se niegue a suscribirla previo requerimiento municipal.
- d) Cuando habiéndose concedido el alta provisional en el servicio por falta de documentación, ésta no sea aportada en los plazos requeridos.
- e) Cuando el abonado utilice el suministro para usos distintos al contratado.
- f) Cuando el abonado establezca o permita derivaciones de su instalación para otros locales o viviendas diferentes a las consignadas en la póliza de suministro
El procedimiento se inicia de oficio, a petición del Servicio de Recaudación municipal, con informe justificativo de los servicios competentes sobre la adecuación e idoneidad de la suspensión.
(es)
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