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dcterms:created
  • 2016-12-09 (xsd:date)
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  • El Ayuntamiento podrá suspender el suministro a los abonados en los casos siguientes:

    • a) Por el impago de los recibos y liquidaciones emitidos dentro de los plazos establecidos al efecto.
    • b) Por negligencia del abonado en la reparación de averías en sus instalaciones, o por no permitir la entrada del personal debidamente autorizado y acreditado por el Ayuntamiento para revisar las instalaciones o proceder a la lectura del contador.
    • c) Cuando el usuario disponga de suministro sin contratar póliza a su nombre que lo ampare, y se niegue a suscribirla previo requerimiento municipal.
    • d) Cuando habiéndose concedido el alta provisional en el servicio por falta de documentación, ésta no sea aportada en los plazos requeridos.
    • e) Cuando el abonado utilice el suministro para usos distintos al contratado.
    • f) Cuando el abonado establezca o permita derivaciones de su instalación para otros locales o viviendas diferentes a las consignadas en la póliza de suministro

    El procedimiento se inicia de oficio, a petición del Servicio de Recaudación municipal, con informe justificativo de los servicios competentes sobre la adecuación e idoneidad de la suspensión.

    (es)
skos:historyNote
  • Concepto creado como parte del listado inicial de servicios públicos a partir del listado de servicios del ayuntamiento de Zaragoza
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  • 66d04238e3f47d1908403cfa42615831
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dcterms:modified
  • 2016-12-09 (xsd:date)
skos:prefLabel
  • Agua. Suspensión del Abastecimiento de Agua (es)
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