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  • 2016-12-09 (xsd:date)
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  • 1. Tasa Urbanística por Obra Menor

    El control administrativo de las obras menores, de cuya realización es informado el Ayuntamiento a través de las comunicaciones y declaraciones responsables de los ciudadanos, conlleva el pago de la correspondiente tasa.

    Dicha tasa es una cuota fija cuyo importe está expresado en la Ordenanza Fiscal vigente en cada ejercicio.


    2. Impuesto sobre Construcciones en Obras Menores

    La obligación de pagar este impuesto nace como consecuencia de la realización, dentro del término municipal de Zaragoza, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística.

    En el caso de las obras menores, el impuesto se ha de abonar con carácter previo a la comunicación o declaración responsable que realiza el ciudadano y mediante la cual éste informa al Ayuntamiento de su intención de ejecutar una determinada obra menor.

    La cuota tributaria resulta de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen (4%). La base imponible está constituída por el presupuesto de la obra, salvo que el valor del Coste de Referencia fuera mayor; en cuyo caso será éste importe el que sirve de base para el cálculo de la cuota a ingresar.

    La autoliquidación que debe pagar el contribuyente comprende tanto la tasa por tramitación como el impuesto.

    (es)
skos:historyNote
  • Concepto creado como parte del listado inicial de servicios públicos a partir del listado de servicios del ayuntamiento de Zaragoza
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  • Obra Menor: Tasa Urbanística e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. (es)
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