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  • 2016-12-09 (xsd:date)
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  • La Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y atención de emergencias de Aragón, establece en su art. 9 que las personas, empresas y entidades que realizan actividades que pueden generar situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad están obligadas a adoptar medidas de autoprotección y a mantener los medios personales y materiales necesarios para hacer frente a las mismas.

    De acuerdo con el Anexo IV de la Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios de Zaragoza de 2010, será obligatoria la presentación de un Plan de Autoprotección en todos los supuestos contemplados en el anexo I del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, modificado por Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre y en los siguientes casos:

    • Edificios o establecimientos destinados a uso de vivienda si la altura de evacuación es igual o superior a 50 metros.
    • Edificios o establecimientos destinados a uso docente de enseñanza primaria, secundaria, bachillerato y universitario, en cualquier caso.
    • Edificios o establecimientos destinados a uso sanitario en los que se prestan cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o tratamiento intensivo o quirúrgico en todo caso.
    • Edificios o establecimientos que están ocupados por personas que en su mayoría son incapaces de cuidarse por sí mismas, tales como guarderías, ludotecas, residencias geriátricas, centros de día y similares si la ocupación es igual o superior a 20 personas.
    • Edificios o establecimientos de uso residencial público si el número de plazas es superior a 20.
    • Edificios o establecimientos destinados a uso comercial, administrativo,pública concurrencia, teatros, cines y similares con una superficie construida superior a 500 metros cuadrados.
    • Aparcamientos públicos de cualquier superficie.
    • Instalaciones cerradas temporales o de temporada con una superficie útil destinada al público superior a 500 metros cuadrados.
    • Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 10.000 personas.
    • Edificios o establecimientos de uso industrial, de riesgo intrínseco medio, de acuerdo con el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales y una ocupación igual o superior a 200 personas.
    • Edificios o establecimientos de uso industrial, de riesgo intrínseco alto,de acuerdo con el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales.


    De conformidad con la Norma Básica de Autoprotección aprobada por Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, será necesaria la presentación del Plan de Autoprotección para las siguientes actividades:

    ACTIVIDADES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y RECREATIVAS

    Se aplica la norma con carácter supletorio en el caso de reglamentación sectorial específica.

    En espacios cerrados: con capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m.
    Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas.
    Al aire libre, en general aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas.

    ACTIVIDADES SANITARIAS:

    Establecimientos de uso sanitario en los que se presten cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o tratamiento intensivo o quirúrgico, con una disponibilidad igual o superior a 200 camas.
    Cualquier otro establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 metros, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

    ACTIVIDADES DOCENTES

    Establecimientos de uso docente especialmente destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.
    Cualquier otro establecimiento de uso docente siempre que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 metros, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

    ACTIVIDADES RESIDENCIALES PÚBLICAS

    Establecimientos de uso residencial público: En los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a ancianos, discapacitados físicos o psíquicos, o aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan efectuar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas.
    Cualquier otro establecimiento de uso residencial público siempre que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 metros, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

    OTRAS ACTIVIDADES:

    Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos que reúnan alguna de las siguientes características: Todos aquellos edificios que albergen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
    Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2.500 personas.
    Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas.
    Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 20.000 personas.

    (es)
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  • Concepto creado como parte del listado inicial de servicios públicos a partir del listado de servicios del ayuntamiento de Zaragoza
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  • Solicitud de Aprobación de Planes de Autoprotección (es)
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