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  • 2016-12-09 (xsd:date)
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  • Consiste en la devolución de los Derechos de Conexión de Acometida que la Entidad titular de la póliza abonó al solicitar el alta en el servicio, a la nueva entidad resultante de la fusión o , en su caso, a la entidad abosrbente.Se solicita por escrito. El plazo máximo de devolución es de tres meses.

    • Es de aplicación a pólizas dadas de alta con posterioridad a marzo de 1994.
    • Si la fecha de alta de su póliza es anterior a 1994,  y quiere desplazarse al Ayuntamiento para realizar el trámite, pinche aquí.
    • Si la fecha de alta de su póliza es anterior a 1994,  y no desea desplazarse al Ayuntamiento para realizar trámite,  pinche aquí.

    Supuestos de aplicación obligatoria:

    • a) Cuando el importe de los derechos de conexión a devolver sea superior a 300,51 euros.
    • b) Cuando el titular no puede o no le interesa desplazarse al Ayuntamiento para hacer los trámites, ni enviar a persona autorizada.
    (es)
skos:historyNote
  • Concepto creado como parte del listado inicial de servicios públicos a partir del listado de servicios del ayuntamiento de Zaragoza
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  • 2016-12-09 (xsd:date)
skos:prefLabel
  • Agua. Devolución de Derechos de Conexión de Acometida por Procedimiento Normal, cuando el Titular es una Entidad fusionada o absorbida por una Tercera (es)
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