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Consiste en la devolución de los Derechos de Conexión de Acometida que la Entidad titular de la póliza abonó al solicitar el alta en el servicio, a la nueva entidad resultante de la fusión o , en su caso, a la entidad abosrbente.Se solicita por escrito. El plazo máximo de devolución es de tres meses. - Es de aplicación a pólizas dadas de alta con posterioridad a marzo de 1994.
- Si la fecha de alta de su póliza es anterior a 1994, y quiere desplazarse al Ayuntamiento para realizar el trámite, pinche aquí.
- Si la fecha de alta de su póliza es anterior a 1994, y no desea desplazarse al Ayuntamiento para realizar trámite, pinche aquí.
Supuestos de aplicación obligatoria: - a) Cuando el importe de los derechos de conexión a devolver sea superior a 300,51 euros.
- b) Cuando el titular no puede o no le interesa desplazarse al Ayuntamiento para hacer los trámites, ni enviar a persona autorizada.
(es)
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