Coeficiente en función del potencial poder contaminante del vertido, que incrementa la tasa a pagar. Se aplica de oficio en función del tipo de actividad, y puede modificarse a la baja siguiendo el procedimiento indicado.
Aplicación de coeficiente multiplicador, cuyo valor está en función de la naturaleza del vertido industrial, estableciéndose a tal efecto tres grupos de actividad (A, B y C), relacionadas en el Anexo XVI: "Determinación de los factores K!, K" y F" de la Ordenanza Municipal para la Ecoeficiencia y la Calidad en la Gestión Integral del Agua (OMECGIA), en función del potencial poder contaminante de las distintas actividades económicas (tóxicos y grasas), clasificadas por su epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.Se aplica sobre la cuota bruta a pagar, dando lugar a la "cuota corregida".Su valor es la unidad para las actividades encuadradas en el grupo "A"; 1,2 para las actividades encuadradas en el grupo "B"; y 1,3 para las actividades encuadradas en el grupo "C". Afecta exclusivamente a la tarifa de saneamiento de aguas residuales.
Condiciones de Aplicación:
- a) Su aplicación se produce de oficio a las actividades comerciales e industriales que se dan de alta en el servicio de abastecimiento y saneamiento de agua.Si el abastecimiento se produce a través de contador totalizador, el valor del coeficiente "K1" aplicable será el que corresponda a la mayoría de las actividades abastecidas a través del totalizador.
- b) Una empresa encuadrada en un grupo determinado puede cambiar de grupo aportando los análisis pertinentes tal y como se indica en el procedimiento de modificación.
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