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  • 2016-12-09 (xsd:date)
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  • Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

    En el caso de que el titular o arrendatario del vehículo no fuese el conductor del mismo en el momento de cometerse la infracción o fuese persona jurídica, deberá comunicar verazmente los datos del mismo en el plazo de veinte días naturales, contra el que se iniciará el procedimiento sancionador.

    Requisitos:

    El titular o el arrendatario del vehículo, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de infracción muy grave, cuya sanción será de el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.

    Las nuevas obligaciones del titular del vehículo al identificar al conductor, conforme queda estipulado en el art. 11.1 del nuevo texto de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial son que los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores y que si el conductor no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla cuando le sea requerida. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.

    El procedimiento sancionador abreviado (reducción del 50% de la multa si se abona en los veinte días naturales siguientes desde la notificación de la denuncia) no será de aplicación a la infracción iniciada por no identificar verazmente al conductor debidamente requerido.

    Plazo de Resolución:

    El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y seis meses para las infracciones graves y muy graves. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado. Si no hubiere recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de las actuaciones.

    (es)
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  • Concepto creado como parte del listado inicial de servicios públicos a partir del listado de servicios del ayuntamiento de Zaragoza
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  • 2016-12-09 (xsd:date)
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  • Multas de Tráfico. Comunicación de los Datos del Conductor en el momento de la Infracción. (es)
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