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  • 2016-12-09 (xsd:date)
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  • Se trata de un derecho a obtener información pública que incluye los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato, que obren en poder del Ayuntamiento y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

    El procedimiento de acceso a la información pública se utilizará para la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública y a los expedientes en trámite que se presenten en:

    • el Ayuntamiento de Zaragoza
    • los organismos autónomos y entidades públicas empresariales vinculadas o dependientes del mismo
    • las sociedades de titularidad municipal o participadas mayoritariamente por el Ayuntamiento
    • las fundaciones de iniciativa pública municipal o de participación mayoritaria municipal, ya sea en su dotación fundacional o en sus órganos de gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ordenanza sobre Transparencia y Libre Acceso a la Información.

    Es un derecho que asiste a todas las personas, podrá ser ejercido por:

    • El interesado (a título individual y en su propio nombre). Los menores de edad podrán ejercer el derecho de acceso a la información pública a partir de los 14 años.
    • El representante legal
      • de las personas jurídicas legalmente constituidas
      • cuando el interesado se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal de este derecho.
    • El representante voluntario expresamente designado para el ejercicio de este derecho

    Excepciones

    No están sujetas a este procedimiento las consultas que sean realizadas y contestadas verbalmente:

    • La atención al ciudadano realizada a través de los canales dispuestos para ello, como la línea de atención telefónica 010, los servicios de información, la Oficina de Relaciones con el Ciudadano (ORC), las Juntas Municipales y Vecinales, etc.
    • La atención que de forma general se presta desde los servicios municipales, especialmente, las preguntas relativas a la prestación de servicios y a la gestión de recursos, o a los actos de gestión (como, por ejemplo, la consulta sobre el estado de tramitación de un procedimiento), así como las solicitudes de información referidas a las bases de datos que estos gestionan, como reservas de espacio, badenes, etc.

    Expedientes en Tramitación

    Las solicitudes que se refieran a un expediente ya finalizado (que no está en trámite) seguirán el procedimiento común para el acceso a la información pública.

    En el caso de los expedientes que se encuentren en tramitación se dará acceso al expediente en los siguientes casos:

    • si se encuentra en periodo de información pública
    • si el solicitante es el titular o su representante

    En los demás supuestos se valorará si el solicitante puede ser considerado como interesado según lo establecido en el artículo 4.1.b) y c) y 4.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de no ser así se denegará el acceso mediante resolución motivada, que se notificará al solicitante.

    Límites al Derecho de acceso

    Se denegará la solicitud si el acceso a la información supone un perjuicio concreto para la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios, la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva, las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, los intereses económicos y comerciales, la política económica y monetaria, el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial, la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión, o la protección del medio ambiente.

    En caso de contener la información datos personales especialmente protegidos, que son los relativos a la religión, ideología y creencias, origen racial, vida sexual y salud, y si se aprecia que la privacidad de su titular no quedaría suficientemente protegida por la disociación de los datos personales se denegará asimismo el acceso

    Causas de Inadmisión

    Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:

    • Que se refieran a información en curso de elaboración o de publicación general. En este caso, el órgano competente para resolver deberá mencionar en la denegación la unidad que está elaborando dicha información y el tiempo previsto para su conclusión y puesta a disposición.
    • Que se refieran a información correspondiente a un procedimiento en tramitación, sin perjuicio del derecho reconocido a los interesados en los términos del art. 53.1a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Referidas a información de carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones, deliberaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. Los informes preceptivos no podrán ser considerados como información de carácter auxiliar o de apoyo para justificar la inadmisión de las solicitudes referidas a los mismos.
    • Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una reelaboración previa. No se estimará como reelaboración que justifique la inadmisión la información que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente.
    • Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información, cuando se desconozca el competente. El órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud.
    • Que sean manifiestamente irrazonables o abusivas, o planteadas de forma reiterada con una frecuencia excesiva y no justificada con los objetivos de transparencia.

    En el caso de inadmisión por la causa prevista en la letra e) del apartado anterior, la resolución que la acuerde deberá indicar el órgano que se estime pudiera ser el competente para conocer de la solicitud.

    Presencia de Interes de Terceros

    En las solicitudes que no se refieran a un expediente en trámite se valorará si con el acceso solicitado puede verse afectado el derecho de uno o más terceros. De ser así, en el plazo máximo de 10 días desde la recepción de la solicitud por el Ayuntamiento, deberá comunicárseles la solicitud e informarles de su derecho a presentar alegaciones en el plazo de quince días.

    El plazo de tramitación se suspenderá hasta que se reciban las alegaciones o transcurra el plazo dado, comunicándole este hecho y su causa al solicitante. En el mismo plazo, se comunicará este hecho al solicitante, informándole también de la aplicación de la prórroga de 20 días en el plazo para resolver. Transcurrido el plazo de alegaciones o recibidas estas se continuará la tramitación.

    Si hubiera oposición fundada del tercero o terceros y la resolución no la tomara en consideración, la puesta a disposición no se realizará hasta la expiración del plazo para la presentación de los recursos a los que el tercero o terceros tuvieran derecho y, si se presenta alguno, hasta que finalice el correspondiente procedimiento.

    (es)
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  • Concepto creado como parte del listado inicial de servicios públicos a partir del listado de servicios del ayuntamiento de Zaragoza
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  • 2016-12-09 (xsd:date)
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  • Solicitud de Acceso a Información Pública (es)
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