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  • 2016-12-09 (xsd:date)
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  • Condiciones Generales de Ubicación

    • La colocación de las barras de bar en las vías públicas deberá en todo caso respetar el uso común preferente de las mismas y quedará condicionada a las actividades programadas con motivo de las Fiestas del Pilar.
    • Como principio general, la disposición de las barras de bar se autorizara a los establecimientos que dispongan de una acera de mas de cuatro (4) metros de anchura, y licencia de funcionamiento o apertura concedida en la fecha de la solicitud.
    • Deberá mantener a la vista la lista de precios de todos los productos a la venta. Estará totalmente prohibida la venta de bebidas alochólicas a menores de edad. A tal fin deberá instalarse en lugar visible de la barra de bar un cartel indicativo de esta norma "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE EDAD"
      Se expenderá la bebida siempre en vaso de plástico, papel, etc., en ningún caso vaso de cristal.
      Únicamente podrá dispensarse bebidas frías y bocacillos fríos (bajo vitrina), se podrán servir tapas y bocadillos calientes siempre que sean elaborados en el interior del establecimiento, NO se permite su exposición.
    • No se autorizan barras de bar en cualquiera de los siguientes supuestos:
      • Que la instalación se pretenda realizar en calzada o en zona de aparcamiento de vehículos.
      • Que suponga perjuicio para la seguridad viaria (por disminución de la visibilidad, distracción para el conductor u otros motivos) o dificulte u obstaculice el tránsito peatonal. En ningún caso se autorizará la instalación frente a pasos de peatones ni sobre las franjas de pavimento podotáctil señalizadoras de los itinerarios peatonales.
      • Que pueda incidir sobre la seguridad (evacuación) de los edificios y locales próximos, o impida o dificulte sensiblemente el acceso a estos. En ningún caso se colocarán en badenes para paso de vehículos o portales de acceso a inmuebles, ni frente a salidas de emergencia de establecimientos públicos.
      • Que impida o dificulte sensiblemente el uso de equipamientos o mobiliarios urbanos (bancos, fuentes, cabinas telefónicas, paradas del transporte urbano, etc.).
      • Que impida o dificulte el uso de las reservas de espacio para discapacitados.
    • La colocación de las barras de bar no menoscabarán las condiciones de seguridad de los establecimientos en cuanto a las vías de evacuación.
    • No se permitirá almacenar o apilar productos, materiales ni residuos junto a las barras de bar, tanto por razones de estética e imagen urbanas como de higiene.
    • No podrán efectuarse anclajes en el pavimento, árboles o en el mobiliario urbano.

    Mas Información:

    • En el apartado de "Normativas"
    (es)
skos:historyNote
  • Concepto creado como parte del listado inicial de servicios públicos a partir del listado de servicios del ayuntamiento de Zaragoza
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  • 2016-12-09 (xsd:date)
skos:prefLabel
  • Barras de Bar: Ocupación temporal de la Vía pública durante las Fiestas del Pilar 2016 (es)
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