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- Estarán exentos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (vehículo cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física, equiparándoseles, en cuanto al resto de sus características técnicas, a los ciclomotores de tres ruedas).
- Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, aplicándose esta exención, en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
- Las exenciones citadas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. Se considerarán, a estos efectos, personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.
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