Transmisión de la titularidad del derecho de uso privativo de bienes funerarios (nichos, columbarios, depósitos cinerarios, depósitos de restos, sepulturas, panteones y capillas) del Cementerio municipal de Torrero.
La transmisión del bien funerario en ningún caso altera las condiciones y plazo de la concesión.
TIPOS
La transmisión del bien funerario puede ser:
- 1. Mortis causa a favor del sucesor testamentario o ab intestato.
- 2. Intervivos a favor de parientes del titular en línea directa y colateral hasta el 4º grado, ambos por consanguinidad, y hasta el 2º grado por afinidad, y de conyugues y asimilados con el titular inmediatamente anterior a la transmisión.
- 3. A terceros. Se admite la transmisión de bienes funerarios a terceros siempre y cuando por el titular cedente se abone al Ayuntamiento el 50% del valor actualizado de la concesión.
(es)