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  • 2016-12-09 (xsd:date)
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  • La inscripción hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae. Es el medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado, siendo ésta el título que legitima el estado civil de casado.

    El matrimonio desde su celebración produce efectos civiles, y para el pleno reconocimiento de los mismos será necesario su inscripción en el Registro Civil.

    El Juez, Alcalde o Funcionario ante quien se celebre el matrimonio extenderá, la inscripción o el acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos. Una vez realizada dicha inscripción o extendida el acta, el Juez, Alcalde o Funcionario entregará a cada uno de los contrayentes documento acreditativo de la celebración del matrimonio, que es el Libro de Familia.

    (es)
skos:historyNote
  • Concepto creado como parte del listado inicial de servicios públicos a partir del listado de servicios del ayuntamiento de Zaragoza
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  • 2016-12-09 (xsd:date)
skos:prefLabel
  • Inscripción de Matrimonio (Ministerio de Justicia) (es)
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