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  • 2016-12-09 (xsd:date)
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  • Los actos dictados por la Administración tributaria municipal pueden ser objeto de recurso de reposición previo a la vía contencioso-administrativa.
    El plazo para su interposición será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago.

    Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

    • Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago
    • Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
    • Falta de notificación de la liquidación.
    • Anulación de la liquidación.
    • Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada

    Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

    • Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
    • Falta de notificación de la providencia de apremio.
    • Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en la Ley General Tributaria
    • Suspensión del procedimiento de recaudación.

    Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano que dictó el acto recurrido.

    (es)
skos:historyNote
  • Concepto creado como parte del listado inicial de servicios públicos a partir del listado de servicios del ayuntamiento de Zaragoza
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  • 2016-12-09 (xsd:date)
skos:prefLabel
  • Recurso de Reposición frente a actuaciones en Vía Ejecutiva de la Administración Municipal (es)
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